Conferencia Franciscana Internacional de los Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden Regular · CFI-TOR
QUIÉNES SOMOS
ESTATUTOS de la Conferencia
EDICIÓN
Conferencia Internacional de los Institutos y Monasterios de Hermanos y
Hermanas de la Tercera Orden Regular de San Francisco
«Los hermanos y las hermanas, dondequiera que estén y se encuentren, se darán a conocer
mutuamente que son de la misma familia. Cada uno manifieste confiadamente a los demás su
propia necesidad; porque si una madre alimenta y quiere a su hijo según la carne, con cuanto
más afecto debe cada uno amar y alimentar a su hermano y a su hermana, según el espíritu»
cfr. RB 6,7-8; I Ts 2,7; cfr. Reg. TOR 7,23
PRÓLOGO
La Conferencia Internacional de los institutos y monasterios de hermanos y de hermanas de la
Tercera Orden Regular de San Francisco se constituye según el espíritu del Concilio Vaticano
II que ha invitado a todas las familias religiosas a renovarse y adaptarse, volviendo a las
fuentes de su fundación (Perfectae Caritatis, 2).
Miembros de numerosos institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco,
esparcidos por todo el mundo, han percibido la necesidad de renovar la Regla para responder
mejor a las necesidades de nuestro tiempo. Para ello, se han inspirado principalmente en los
escritos de S. Francisco.
Representantes de varios institutos y monasterios femeninos de la Tercera Orden Regular de
San Francisco se reunieron en Asís en 1976 para poner en común los proyectos de regla
redactados ya en diferentes países. Esta iniciativa se renovó en 1979 con una participación más numerosa. Desde esa fecha se contó también con la colaboración de los institutos y monasterios masculinos. En ese encuentro fue elegido el Organismo Franciscano Internacional.
A partir de ese momento el movimiento tomó más amplitud. En marzo de 1982, se celebró en
Roma una Asamblea General de unos/as doscientos/as superiores/as generales de los
institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco. En ella se aprobó, casi por unanimidad, la propuesta de redactar de nuevo la Regla. Esta Regla fue presentada a su Santidad el Papa Juan Pablo II quien la aprobó y la promulgó el 8 de diciembre por el breve «Franciscanum Vitae propositum».
Para proseguir eficazmente la colaboración iniciada con motivo del proyecto de la Regla, los
miembros presentes en la Asamblea General de 1982 manifestaron el deseo de formar un
organismo permanente, una Conferencia Internacional, encargada también de representar a
los institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco ante la Iglesia, ante la
familia franciscana y ante el mundo.
La Conferencia Franciscana Internacional – TOR (CFI-TOR) es canónicamente erigida y ha
sido reconocida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica (CICLSAL) el 6 de mayo de 1989 (Prot. Sp. R. 648/86) Esta Conferencia Franciscana Internacional se rige por los presentes estatutos.
Capítulo I · Generalidades
El nombre de este organismo es:
Conferencia Internacional de los institutos y monasterios de hermanos y hermanas de la
Tercera Orden Regular de San Francisco (llamada: Conferencia Franciscana Internacional o
CFI-TOR).
La CFI-TOR tiene su sede en Roma.
La CFI-TOR ha sido fundada en la Asamblea General constituyente, celebrada en Asís, del 19
al 26 octubre de 1985, con la participación de representantes de 135 institutos y monasterios
de la Tercera Orden Regular.
Todo instituto o monasterio franciscano de hermanos o de hermanas, de derecho pontificio o de derecho diocesano, que observa la Regla de la Tercera Orden Regular de San Francisco
puede ser miembro efectivo de la CFI-TOR. Para formar parte de la CFI-TOR, el/la Ministro/a General envía una solicitud formal escrita al Consejo adjuntando copia de un documento que acredita si el instituto es de derecho diocesano o si es de derecho pontificio.
La retirada de un instituto o monasterio de la CFI-TOR se hace por medio de petición escrita
procedente del/de la ministro/a general. Supone la pérdida de voz activa y pasiva en el seno de la CFI-TOR.
Todo grupo franciscano admitido por el Consejo puede ser miembro asociado de la CFI-TOR conforme al artículo 9.2.15.
5.1. promover en cada instituto y monasterio y en sus relaciones con los demás institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular en todo el mundo, una verdadera comunión que favorezca la vida y la espiritualidad franciscana de acuerdo con el espíritu y el contenido de esta Regla y de sus valores fundamentales, basados en el Evangelio y en las enseñanzas de la Iglesia;(cf. 4.1.);
5.2. crear y mantener la solidaridad entre los institutos y monasterios por los medios siguientes:
5.2.1. ayuda mutua a nivel espiritual y material,
5.2.2. colaboración apostólica,
5.2.3. información y comunicación mutuas,
5.2.4. ayuda en la formación,
5.2.5. particular atención a los institutos y monasterios poco numerosos o más aislados,
5.2.6. creación y apoyo a las asociaciones y organizaciones franciscanas regionales o
nacionales en situaciones en las que se deseen uno o varios de esos medios;
5.3. colaborar con la Primera y la Segunda Orden y con la Orden Franciscana Seglar;
5.4. animar y difundir los estudios sobre la espiritualidad y la historia franciscana;
5.5. representar a los institutos y monasterios, miembros de la CFI-TOR, ante la Iglesia, ante la familia franciscana, ante el mundo;
5.6. apoyar o tomar la iniciativa de medios para la salvaguardia de los derechos universales de
toda persona humana según el Evangelio, velando particularmente por el respeto a la vida, a la
libertad, a la justicia y a la paz, al medio ambiente.
5.7 Contribución anual: Para alcanzar los objetivos arriba citados se pide una contribución voluntaria anual, cuya cantidad es fijada por el Consejo.
La CFI-TOR se compromete a respetar y a garantizar la autonomía de cada instituto y
monasterio y la independencia de cada federación de institutos y monasterios franciscanos.
Capítulo II · La Asamblea General
8.1.1. Miembros de derecho
8.1.2. Miembros invitados son los miembros asociados indicados en 4.2. u otros participantes como los definidos en 8.3.3. Estos miembros no tienen derecho a voto.
La Asamblea General es el órgano de decisión y de legislación de la CFI-TOR.
8.2.1. da las normas para llevar a cabo los objetivos de la CFI-TOR (Cf. 5);
8.2.2. propone la constitución de comités para realizar tareas particulares;
8.2.3. formula y aprueba resoluciones de interés general;
8.2.4. elige
8.2.5. recibe los informes del Consejo, de los comités y puede formular las observaciones o
recomendaciones que juzgue necesarias;
8.2.6. examina y tiene derecho de decisión sobre las cotizaciones y los presupuestos de la CFI-TOR;
8.2.7. puede modificar los Estatutos. Se requiere para ello la mayoría calificada (2/3) (cf. 12);
8.2.8. puede disolver la organización. Se requiere también la mayoría calificada (2/3) (cf.13);
8.2.9. puede convocar una Asamblea General extraordinaria, teniendo en cuenta las siguientes
condiciones:
a) si un tercio de los miembros presentes en la Asamblea General desea una Asamblea General extraordinaria, esta petición debe ser objeto de una votación inmediata de esta asamblea.
b) alternativamente, la Asamblea General puede aplazarse por un período normal previsto entre las Asambleas Generales ordinarias;
c) fuera de los plazos habituales, un tercio de los institutos y monasterios puede pedir una
Asamblea General extraordinaria. Para decidir la celebración de esta Asamblea General extraordinaria se requiere la mayoría calificada;
8.3.1. La Asamblea General se reúne cada cuatro años. 8.3.2. El/la presidente/a del Consejo convoca la Asamblea General y la preside hasta el final y/o la instalación del/de la nuevo/a presidente. (cf. Can. 179.)
8.3.3. Con la autorización previa o por invitación del Consejo, pueden asistir a la Asamblea
General otras personas.
8.3.4. La Asamblea General, en su sesión de apertura, aprueba un reglamento de trabajo.
8.3.5. El/la presidente/a saliente preside y proclama la elección del/de la nuevo/a presidente/a,
según el proceso indicado en 9.4. salvo si es reelegido/a. En ese caso, el/la vicepresidente/a
saliente proclama la elección.
8.3.6. Cuando se trate de un escrutinio referente a una decisión, se requiere la mayoría absoluta; si después de dos escrutinios hubiese igualdad de votos, el/la presidente/a puede decidir con su voto (cf. Can.119,2). 8.3.7. Las actas son redactadas bajo la responsabilidad del/de la secretario/a general. Son firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a general.
Capítulo III · El Consejo
9.1.1. El Consejo está compuesto por el/la presidente y cinco consejeros/as. (cf. 8.2.4)
9.1.2. Los miembros activos pueden proponer su candidatura directamente y/o por medio de
las federaciones nacionales, según las modalidades aprobadas por el Consejo.
9.2.1. El Consejo es el órgano ejecutivo de la CFI-TOR. Aplica las decisiones y las resoluciones tomadas por la Asamblea General. Es responsable ante la Asamblea General.
9.2.2. El/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a general, constituyen el órgano coordinador del Consejo. Aplican las resoluciones y orientaciones del Consejo y despachan los asuntos ordinarios.
9.2.3. Dentro de los estatutos y de las orientaciones de la Asamblea General, el Consejo puede establecer su programa y su modo de funcionamiento.
9.2.4 El Consejo es un órgano de corresponsabilidad. El/la presidente/a está especialmente
encargado/a de garantizar y animar esta corresponsabilidad. El/la presidente/a es responsable en primer lugar ante la CFI-TOR y particularmente ante la Asamblea General.
9.2.5. El Consejo determina la cantidad de la contribución anual de los miembros.
9.2.6. El Consejo prepara las Asambleas Generales y fija la fecha y el orden del día de las mismas.(8.2.6).
9.2.7. El/la presidente/a preside la Asamblea General.
9.2.8. El Consejo tiene obligación de presentar a la Asamblea General informes documentados sobre sus actividades, sobre las actividades de la secretaría y del economato, de los comités que se refieran al período transcurrido desde la última Asamblea General.
9.2.9. El Consejo puede dar normas al secretariado y al economato. Puede también confiar tareas a los comités propuestos por la Asamblea General.
9.2.10. El Consejo puede también autorizar la constitución de comités.
9.2.11. Ordinariamente el/la presidente/a representa la CFI-TOR en las ocasiones y situaciones que lo exijan. En caso de impedimento del/de la presidente o del/de la vice-presidente, el/la presidente puede delegar a otro/a consejero/a o al/a la secretario/a general.
9.2.12. El Consejo nombra el/la ecónomo/a y el/la secretario/a general.
9.2.13. El Consejo es responsable de la presentación de la situación financiera de la CFI-TOR en la Asamblea General. Encargará este informe al/a la tesorero/a . Este informe comprenderá el último período de cuatro años.
9.2.14. En la reunión anual del Consejo, el/la tesorero/a presenta un informe financiero del ejercicio transcurrido que debe ser aprobado.
9.2.15. El Consejo puede admitir como miembros asociados a nuevos grupos franciscanos, no
reconocidos todavía oficialmente como institutos y monasterios religiosos, basándose en los
siguientes criterios de admisión:
9.2.16. En circunstancias muy particulares, el consejo puede convocar una Asamblea General
extraordinaria. Durante esa Asamblea, no habrá elecciones.
9.2.17. El Consejo es responsable de la conservación del material de los archivos que se encuentra en la oficina de la CFI-TOR y en St. Bonaventure University in USA.
9.3.1 El Consejo se reúne al menos una vez al año y cada vez que el/la presidente/a o al
menos cuatro miembros lo crean necesario.
9.3.2 El/la secretario/a general, en nombre del/de la presidente/a, convoca a los miembros del
Consejo para las reuniones y les comunica el orden del día.
9.3.3 El quórum para las reuniones del Consejo es de cuatro (4) miembros (2/3).
9.3.4 El/la presidente/a preside las reuniones del Consejo. Si no puede ejercer su oficio, lo/la sustituye el/la vice-presidente/a.
9.3.5 Ordinariamente las decisiones y las deliberaciones serán tomadas por consenso de los miembros del Consejo. En los casos en que ese consenso es imposible, el/la presidente/a y el/la que le/la sustituya decidirá proceder a la votación. En este caso se requiere la mayoría calificada (2/3) de los votos.
9.3.6 Las actas de las reuniones del Consejo serán redactadas bajo la responsabilidad del/de
la secretario/a general y firmadas después de su aprobación por el Consejo, por el/la presidente/a y el/la secretario/a general. Se envía una información a todos los institutos y
monasterios de la CFI-TOR y a las federaciones franciscanas.
9.3.7 El/la presidente/a o el/la secretario/a general de acuerdo con el/la presidente/a pueden
invitar a observadores a las reuniones del Consejo, con la aprobación o a petición del Consejo.
9.3.8. Un/a secretario/a general de una asociación franciscana o un experto puede asistir a las
reuniones del Consejo en calidad de observador, previa solicitud escrita dirigida al Consejo y el consiguiente acuerdo del mismo.
9.3.9. El Consejo puede reservarse el derecho de reunirse a puerta cerrada.
9.4.1. Todas las elecciones se hacen con voto secreto.
9.4.2. La duración del mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años, renovable una
sola vez.
9.4.3 En el escrutinio referente a la elección del/de la presidente/a, que residirá en Roma o en
las cercanías de Roma, se exige la mayoría calificada (2/3) de los votos en los dos primeros
escrutinios. En el tercer escrutinio, se requiere la mayoría absoluta (la mitad más uno). Si es necesario un cuarto escrutinio, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen
obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de este cuarto escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el /la de más edad (cf. Can.119,1).
9.4.4. En los escrutinios de la elección de los/las consejeros/as hay que proceder a dos
elecciones por separado. En ambas elecciones, se requiere la mayoría absoluta. La primera elección es para elegir a los/las dos consejeros/as que viven en Roma o en las cercanías de Roma. Después de dos escrutinios sin resultado, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de un tercer escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el/la de más edad (cf.Can.119,1).
9.4.5 En la segunda elección todos/as los/las restantes nominados/as estarán incluidos/as en
la lista de la que se elegirán tres consejeros/as. Después de dos escrutinios sin resultado, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de un tercer escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el/la de más edad (cf.Can.119,1).
9.4.6. En el momento oportuno, habida cuenta de las candidaturas enviadas por los institutos y monasterios, miembros efectivos, y/o las federaciones, el/la presidente/a, con el voto
deliberativo del Consejo, nombra sucesivamente el/la secretario/a general, y el(la) ecónomo(a) que no son ministro/a general. En caso de paridad de votos, decide el voto del/de la presidente/a (cfr.8.3.6. y 9.1.2.). El/la secretario/a general participa en el consejo sin voto deliberativo.
9.4.7. Durante la primera reunión el Consejo elige a uno/a de los/las consejeros/as que es un/a ministro/a general como vicepresidente/a, que residirá en las cercanías de Roma.
9.4.8. En caso de dimisión o de fallecimiento del/de la presidente/a el/la vicepresidente/a lo/la
sustituye hasta la Asamblea General siguiente. El Consejo designa a un nuevo miembro a
tenor de las normas determinadas en el artículo.
9.4.9. En caso de dimisión o fallecimiento de un miembro del Consejo se procede así: será sustituido por el/la que haya obtenido el mayor número de votos en la última Asamblea General (cf. 8.2.4.). Si el/la secretario/a general o el/la ecónomo/a debe ser sustituido/a, el/la presidente/a del Consejo nombra el/la nuevo/a secretario/a general o ecónomo/a con el voto deliberativo del Consejo. (cf.9.4.6.)
Capítulo IV · Secretaría
10.2.1. La función de secretario/a general requiere una dedicación permanente al servicio de los objetivos de la CFI-TOR.
10.2.2. El/la secretario/a general es responsable de la secretaría y de elegir al/a la, los/las secretarios/as adjuntos/as. (cf.10.1.b).
10.2.3. El/la secretario/a general recibe su mandato del Consejo y trabaja en estrecha colaboración con el/la presidente/a. Su mandato es de cuatro años, renovable con la aprobación del Consejo.
10.2.4. El/la secretario/a general es el agente permanente del Consejo: está encargado/a de promover las iniciativas, de planificar, hacer realizar y coordinar las distintas actividades aprobadas por la CFI-TOR según las directivas del Consejo. Dirige y coordina los asuntos corrientes de la Conferencia.
10.2.5. A través de la secretaría, el/la secretario/a general: a) facilita los servicios de oficina a la Asamblea General, al Consejo, a los comités; b) proporciona información y documentación a los institutos y monasterios y a la asociación
franciscana nacional.
10.2.6. Cada año el/la secretario/a general presenta un informe de las actividades de secretaría al Consejo.
Capítulo V · Economato
es responsable de la gestión financiera de la organización frente al Consejo, a la Asamblea General y al Estado Italiano.
11.3. El control de los gastos ordinarios está asegurado por el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a y el secretario/a general; el de los gastos extraordinarios por el Consejo.
11.4. El/la ecónomo/a debe presentar un informe anual de la situación financiera al Consejo. En toda Asamblea General ordinaria, presentará un informe referente al período transcurrido
desde la última Asamblea General, previa aprobación del Consejo. (cf.8.2.6 y 9.2.13)
11.5. Tienen derecho a firmar cheques las personas designadas por el Consejo. El/la ecónomo/a, el/la secretario/a general y por lo menos un/a consejero/a tendrán este derecho.
Capitulo VI · Disposiciones generales
CFI-TOR
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00192 – Roma, ITALIA
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Teléfono
(+39) 06 3972 3521
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