QUIÉNES SOMOS

ESTATUTOS de la Conferencia

Revisiones

EDICIÓN

Conferencia Internacional de los Institutos y Monasterios de Hermanos y
Hermanas de la Tercera Orden Regular de San Francisco

«Los hermanos y las hermanas, dondequiera que estén y se encuentren, se darán a conocer
mutuamente que son de la misma familia. Cada uno manifieste confiadamente a los demás su
propia necesidad; porque si una madre alimenta y quiere a su hijo según la carne, con cuanto
más afecto debe cada uno amar y alimentar a su hermano y a su hermana, según el espíritu»
cfr. RB 6,7-8; I Ts 2,7; cfr. Reg. TOR 7,23

  • Aprobación: octubre 1985
  • Primera revisión: mayo 1985
  • Segunda revisión: junio 1997
  • Tercera revisión: mayo 2009
  • Cuarta revisión: abril 2013
  • Quinta revisión: mayo 2017

Prólogo

PRÓLOGO

La Conferencia Internacional de los institutos y monasterios de hermanos y de hermanas de la
Tercera Orden Regular de San Francisco se constituye según el espíritu del Concilio Vaticano
II que ha invitado a todas las familias religiosas a renovarse y adaptarse, volviendo a las
fuentes de su fundación (Perfectae Caritatis, 2).

Miembros de numerosos institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco,
esparcidos por todo el mundo, han percibido la necesidad de renovar la Regla para responder
mejor a las necesidades de nuestro tiempo. Para ello, se han inspirado principalmente en los
escritos de S. Francisco.

Representantes de varios institutos y monasterios femeninos de la Tercera Orden Regular de
San Francisco se reunieron en Asís en 1976 para poner en común los proyectos de regla
redactados ya en diferentes países. Esta iniciativa se renovó en 1979 con una participación más numerosa. Desde esa fecha se contó también con la colaboración de los institutos y monasterios masculinos. En ese encuentro fue elegido el Organismo Franciscano Internacional.

A partir de ese momento el movimiento tomó más amplitud. En marzo de 1982, se celebró en
Roma una Asamblea General de unos/as doscientos/as superiores/as generales de los
institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco. En ella se aprobó, casi por unanimidad, la propuesta de redactar de nuevo la Regla. Esta Regla fue presentada a su Santidad el Papa Juan Pablo II quien la aprobó y la promulgó el 8 de diciembre por el breve «Franciscanum Vitae propositum».

Para proseguir eficazmente la colaboración iniciada con motivo del proyecto de la Regla, los
miembros presentes en la Asamblea General de 1982 manifestaron el deseo de formar un
organismo permanente, una Conferencia Internacional, encargada también de representar a
los institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular de S. Francisco ante la Iglesia, ante la
familia franciscana y ante el mundo.

La Conferencia Franciscana Internacional – TOR (CFI-TOR) es canónicamente erigida y ha
sido reconocida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica (CICLSAL) el 6 de mayo de 1989 (Prot. Sp. R. 648/86) Esta Conferencia Franciscana Internacional se rige por los presentes estatutos.

Capítulo I · Generalidades

Capítulo I · Generalidades

  1. Nombre

    El nombre de este organismo es:
    Conferencia Internacional de los institutos y monasterios de hermanos y hermanas de la
    Tercera Orden Regular de San Francisco (llamada: Conferencia Franciscana Internacional o
    CFI-TOR).

  2. Sede

    La CFI-TOR tiene su sede en Roma.

  3. Origen

    La CFI-TOR ha sido fundada en la Asamblea General constituyente, celebrada en Asís, del 19
    al 26 octubre de 1985, con la participación de representantes de 135 institutos y monasterios
    de la Tercera Orden Regular.

  4. Miembros de la CFI-TOR

    4.1. Miembros efectivos

    Todo instituto o monasterio franciscano de hermanos o de hermanas, de derecho pontificio o de derecho diocesano, que observa la Regla de la Tercera Orden Regular de San Francisco
    puede ser miembro efectivo de la CFI-TOR. Para formar parte de la CFI-TOR, el/la Ministro/a General envía una solicitud formal escrita al Consejo adjuntando copia de un documento que acredita si el instituto es de derecho diocesano o si es de derecho pontificio.
    La retirada de un instituto o monasterio de la CFI-TOR se hace por medio de petición escrita
    procedente del/de la ministro/a general. Supone la pérdida de voz activa y pasiva en el seno de la CFI-TOR.

    4.2. Miembros asociados

    Todo grupo franciscano admitido por el Consejo puede ser miembro asociado de la CFI-TOR conforme al artículo 9.2.15.

  5. Objetivos

    La CFI-TOR tiene como objetivos:

    5.1. promover en cada instituto y monasterio y en sus relaciones con los demás institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular en todo el mundo, una verdadera comunión que favorezca la vida y la espiritualidad franciscana de acuerdo con el espíritu y el contenido de esta Regla y de sus valores fundamentales, basados en el Evangelio y en las enseñanzas de la Iglesia;(cf. 4.1.);
    5.2. crear y mantener la solidaridad entre los institutos y monasterios por los medios siguientes:
    5.2.1. ayuda mutua a nivel espiritual y material,
    5.2.2. colaboración apostólica,
    5.2.3. información y comunicación mutuas,
    5.2.4. ayuda en la formación,
    5.2.5. particular atención a los institutos y monasterios poco numerosos o más aislados,
    5.2.6. creación y apoyo a las asociaciones y organizaciones franciscanas regionales o
    nacionales en situaciones en las que se deseen uno o varios de esos medios;
    5.3. colaborar con la Primera y la Segunda Orden y con la Orden Franciscana Seglar;
    5.4. animar y difundir los estudios sobre la espiritualidad y la historia franciscana;
    5.5. representar a los institutos y monasterios, miembros de la CFI-TOR, ante la Iglesia, ante la familia franciscana, ante el mundo;
    5.6. apoyar o tomar la iniciativa de medios para la salvaguardia de los derechos universales de
    toda persona humana según el Evangelio, velando particularmente por el respeto a la vida, a la
    libertad, a la justicia y a la paz, al medio ambiente.
    5.7 Contribución anual: Para alcanzar los objetivos arriba citados se pide una contribución voluntaria anual, cuya cantidad es fijada por el Consejo.

  6. Respeto a la autonomía de los institutos y monasterios

    La CFI-TOR se compromete a respetar y a garantizar la autonomía de cada instituto y
    monasterio y la independencia de cada federación de institutos y monasterios franciscanos.

  7. Organización de la CFI-TOR

    La CFI-TOR realiza sus proyectos por medio de las estructuras siguientes:

    • la Asamblea General
    • el Consejo
    • la Secretaría
    • el Economato

Capítulo II · La Asamblea General

Capítulo II · La Asamblea General

  1. | 8.1. Composición

    La Asamblea General está compuesta de:

    8.1.1. Miembros de derecho

    1. a) los/las ministros/as generales de todos los institutos y monasterios de la Tercera Orden Regular que han aceptado formar parte de la CFI-TOR o sus delegados/as debidamente acreditados/as por una declaración escrita (cf. 4.1.).
    2. b) Los miembros del Consejo Los miembros mencionados arriba son miembros de derecho. Estos miembros tienen derecho a votar, como está indicado en el Canon 167. Los miembros del Consejo conservan su derecho de voto hasta el final de la Asamblea
      General, tiempo en que entran en funciones sus sucesores debidamente elegidos/as.

    8.1.2. Miembros invitados son los miembros asociados indicados en 4.2. u otros participantes como los definidos en 8.3.3. Estos miembros no tienen derecho a voto.

    8.2. Competencia

    La Asamblea General es el órgano de decisión y de legislación de la CFI-TOR.

    La Asamblea General:

    8.2.1. da las normas para llevar a cabo los objetivos de la CFI-TOR (Cf. 5);
    8.2.2. propone la constitución de comités para realizar tareas particulares;
    8.2.3. formula y aprueba resoluciones de interés general;
    8.2.4. elige

    1. el/la presidente/a, que debe ser ministro/a general,
    2. y cinco miembros del Consejo que son ministros/as generales o consejeros/as generales nombrados/as por el/la ministro/a general respectivo/a. Por lo menos dos consejeros/as deben ser ministros/as generales.
      Estos miembros representarán convenientemente a las diferentes ramas de la familia de la Tercera Orden de San Francisco, las distintas partes del mundo;

    8.2.5. recibe los informes del Consejo, de los comités y puede formular las observaciones o
    recomendaciones que juzgue necesarias;
    8.2.6. examina y tiene derecho de decisión sobre las cotizaciones y los presupuestos de la CFI-TOR;
    8.2.7. puede modificar los Estatutos. Se requiere para ello la mayoría calificada (2/3) (cf. 12);
    8.2.8. puede disolver la organización. Se requiere también la mayoría calificada (2/3) (cf.13);
    8.2.9. puede convocar una Asamblea General extraordinaria, teniendo en cuenta las siguientes
    condiciones:
    a) si un tercio de los miembros presentes en la Asamblea General desea una Asamblea General extraordinaria, esta petición debe ser objeto de una votación inmediata de esta asamblea.
    b) alternativamente, la Asamblea General puede aplazarse por un período normal previsto entre las Asambleas Generales ordinarias;
    c) fuera de los plazos habituales, un tercio de los institutos y monasterios puede pedir una
    Asamblea General extraordinaria. Para decidir la celebración de esta Asamblea General extraordinaria se requiere la mayoría calificada;

    8.3. Método de trabajo

    8.3.1. La Asamblea General se reúne cada cuatro años. 8.3.2. El/la presidente/a del Consejo convoca la Asamblea General y la preside hasta el final y/o la instalación del/de la nuevo/a presidente. (cf. Can. 179.)
    8.3.3. Con la autorización previa o por invitación del Consejo, pueden asistir a la Asamblea
    General otras personas.
    8.3.4. La Asamblea General, en su sesión de apertura, aprueba un reglamento de trabajo.
    8.3.5. El/la presidente/a saliente preside y proclama la elección del/de la nuevo/a presidente/a,
    según el proceso indicado en 9.4. salvo si es reelegido/a. En ese caso, el/la vicepresidente/a
    saliente proclama la elección.
    8.3.6. Cuando se trate de un escrutinio referente a una decisión, se requiere la mayoría absoluta; si después de dos escrutinios hubiese igualdad de votos, el/la presidente/a puede decidir con su voto (cf. Can.119,2). 8.3.7. Las actas son redactadas bajo la responsabilidad del/de la secretario/a general. Son firmadas por el/la presidente/a y el/la secretario/a general.

Capítulo III · El Consejo

Capítulo III · El Consejo

  1. | 9.1. Composición

    9.1.1. El Consejo está compuesto por el/la presidente y cinco consejeros/as. (cf. 8.2.4)
    9.1.2. Los miembros activos pueden proponer su candidatura directamente y/o por medio de
    las federaciones nacionales, según las modalidades aprobadas por el Consejo.

    9.2. Competencia

    9.2.1. El Consejo es el órgano ejecutivo de la CFI-TOR. Aplica las decisiones y las resoluciones tomadas por la Asamblea General. Es responsable ante la Asamblea General.
    9.2.2. El/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a general, constituyen el órgano coordinador del Consejo. Aplican las resoluciones y orientaciones del Consejo y despachan los asuntos ordinarios.
    9.2.3. Dentro de los estatutos y de las orientaciones de la Asamblea General, el Consejo puede establecer su programa y su modo de funcionamiento.
    9.2.4 El Consejo es un órgano de corresponsabilidad. El/la presidente/a está especialmente
    encargado/a de garantizar y animar esta corresponsabilidad. El/la presidente/a es responsable en primer lugar ante la CFI-TOR y particularmente ante la Asamblea General.
    9.2.5. El Consejo determina la cantidad de la contribución anual de los miembros.
    9.2.6. El Consejo prepara las Asambleas Generales y fija la fecha y el orden del día de las mismas.(8.2.6).
    9.2.7. El/la presidente/a preside la Asamblea General.
    9.2.8. El Consejo tiene obligación de presentar a la Asamblea General informes documentados sobre sus actividades, sobre las actividades de la secretaría y del economato, de los comités que se refieran al período transcurrido desde la última Asamblea General.
    9.2.9. El Consejo puede dar normas al secretariado y al economato. Puede también confiar tareas a los comités propuestos por la Asamblea General.
    9.2.10. El Consejo puede también autorizar la constitución de comités.
    9.2.11. Ordinariamente el/la presidente/a representa la CFI-TOR en las ocasiones y situaciones que lo exijan. En caso de impedimento del/de la presidente o del/de la vice-presidente, el/la presidente puede delegar a otro/a consejero/a o al/a la secretario/a general.
    9.2.12. El Consejo nombra el/la ecónomo/a y el/la secretario/a general.
    9.2.13. El Consejo es responsable de la presentación de la situación financiera de la CFI-TOR en la Asamblea General. Encargará este informe al/a la tesorero/a . Este informe comprenderá el último período de cuatro años.
    9.2.14. En la reunión anual del Consejo, el/la tesorero/a presenta un informe financiero del ejercicio transcurrido que debe ser aprobado.
    9.2.15. El Consejo puede admitir como miembros asociados a nuevos grupos franciscanos, no
    reconocidos todavía oficialmente como institutos y monasterios religiosos, basándose en los
    siguientes criterios de admisión:

    1. que observen la Regla de la Tercera Orden Regular de S. Francisco,
    2. que hayan recibido, al menos, la aprobación del Ordinario del lugar,
    3. que presenten por escrito un informe de su fundación y de su actividad en la Iglesia, informe avalado por un superior mayor de la Primera Orden de S. Francisco o de un instituto y monasterio miembro efectivo de la CFI-TOR. El responsable de cada uno de estos grupos puede participar en la Asamblea General. No tiene voz activa ni pasiva.

    9.2.16. En circunstancias muy particulares, el consejo puede convocar una Asamblea General
    extraordinaria. Durante esa Asamblea, no habrá elecciones.
    9.2.17. El Consejo es responsable de la conservación del material de los archivos que se encuentra en la oficina de la CFI-TOR y en St. Bonaventure University in USA.

    9.3. Método de trabajo

    9.3.1 El Consejo se reúne al menos una vez al año y cada vez que el/la presidente/a o al
    menos cuatro miembros lo crean necesario.
    9.3.2 El/la secretario/a general, en nombre del/de la presidente/a, convoca a los miembros del
    Consejo para las reuniones y les comunica el orden del día.
    9.3.3 El quórum para las reuniones del Consejo es de cuatro (4) miembros (2/3).
    9.3.4 El/la presidente/a preside las reuniones del Consejo. Si no puede ejercer su oficio, lo/la sustituye el/la vice-presidente/a.
    9.3.5 Ordinariamente las decisiones y las deliberaciones serán tomadas por consenso de los miembros del Consejo. En los casos en que ese consenso es imposible, el/la presidente/a y el/la que le/la sustituya decidirá proceder a la votación. En este caso se requiere la mayoría calificada (2/3) de los votos.
    9.3.6 Las actas de las reuniones del Consejo serán redactadas bajo la responsabilidad del/de
    la secretario/a general y firmadas después de su aprobación por el Consejo, por el/la presidente/a y el/la secretario/a general. Se envía una información a todos los institutos y
    monasterios de la CFI-TOR y a las federaciones franciscanas.
    9.3.7 El/la presidente/a o el/la secretario/a general de acuerdo con el/la presidente/a pueden
    invitar a observadores a las reuniones del Consejo, con la aprobación o a petición del Consejo.
    9.3.8. Un/a secretario/a general de una asociación franciscana o un experto puede asistir a las
    reuniones del Consejo en calidad de observador, previa solicitud escrita dirigida al Consejo y el consiguiente acuerdo del mismo.
    9.3.9. El Consejo puede reservarse el derecho de reunirse a puerta cerrada.

    9.4. Modalidades de elección y de nombramiento

    9.4.1. Todas las elecciones se hacen con voto secreto.
    9.4.2. La duración del mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años, renovable una
    sola vez.
    9.4.3 En el escrutinio referente a la elección del/de la presidente/a, que residirá en Roma o en
    las cercanías de Roma, se exige la mayoría calificada (2/3) de los votos en los dos primeros
    escrutinios. En el tercer escrutinio, se requiere la mayoría absoluta (la mitad más uno). Si es necesario un cuarto escrutinio, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen
    obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de este cuarto escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el /la de más edad (cf. Can.119,1).
    9.4.4. En los escrutinios de la elección de los/las consejeros/as hay que proceder a dos
    elecciones por separado. En ambas elecciones, se requiere la mayoría absoluta. La primera elección es para elegir a los/las dos consejeros/as que viven en Roma o en las cercanías de Roma. Después de dos escrutinios sin resultado, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de un tercer escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el/la de más edad (cf.Can.119,1).
    9.4.5 En la segunda elección todos/as los/las restantes nominados/as estarán incluidos/as en
    la lista de la que se elegirán tres consejeros/as. Después de dos escrutinios sin resultado, tendrán voz pasiva sólo los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, o si son varios, los dos de más edad. Si después de un tercer escrutinio hubiese igualdad de votos, queda elegido/a el/la de más edad (cf.Can.119,1).
    9.4.6. En el momento oportuno, habida cuenta de las candidaturas enviadas por los institutos y monasterios, miembros efectivos, y/o las federaciones, el/la presidente/a, con el voto
    deliberativo del Consejo, nombra sucesivamente el/la secretario/a general, y el(la) ecónomo(a) que no son ministro/a general. En caso de paridad de votos, decide el voto del/de la presidente/a (cfr.8.3.6. y 9.1.2.). El/la secretario/a general participa en el consejo sin voto deliberativo.
    9.4.7. Durante la primera reunión el Consejo elige a uno/a de los/las consejeros/as que es un/a ministro/a general como vicepresidente/a, que residirá en las cercanías de Roma.
    9.4.8. En caso de dimisión o de fallecimiento del/de la presidente/a el/la vicepresidente/a lo/la
    sustituye hasta la Asamblea General siguiente. El Consejo designa a un nuevo miembro a
    tenor de las normas determinadas en el artículo.
    9.4.9. En caso de dimisión o fallecimiento de un miembro del Consejo se procede así: será sustituido por el/la que haya obtenido el mayor número de votos en la última Asamblea General (cf. 8.2.4.). Si el/la secretario/a general o el/la ecónomo/a debe ser sustituido/a, el/la presidente/a del Consejo nombra el/la nuevo/a secretario/a general o ecónomo/a con el voto deliberativo del Consejo. (cf.9.4.6.)

Capítulo IV · Secretaría

Capítulo IV · Secretaría

  1. | 10.1. Composición

    1. La secretaría está constituida por el/la secretario/a general y adjuntos/as, si fuera necesario.
    2. El Consejo aprueba la elección de los/las secretarios/as adjuntos/as.

    10.2. Competencia

    10.2.1. La función de secretario/a general requiere una dedicación permanente al servicio de los objetivos de la CFI-TOR.
    10.2.2. El/la secretario/a general es responsable de la secretaría y de elegir al/a la, los/las secretarios/as adjuntos/as. (cf.10.1.b).
    10.2.3. El/la secretario/a general recibe su mandato del Consejo y trabaja en estrecha colaboración con el/la presidente/a. Su mandato es de cuatro años, renovable con la aprobación del Consejo.
    10.2.4. El/la secretario/a general es el agente permanente del Consejo: está encargado/a de promover las iniciativas, de planificar, hacer realizar y coordinar las distintas actividades aprobadas por la CFI-TOR según las directivas del Consejo. Dirige y coordina los asuntos corrientes de la Conferencia.
    10.2.5. A través de la secretaría, el/la secretario/a general: a) facilita los servicios de oficina a la Asamblea General, al Consejo, a los comités; b) proporciona información y documentación a los institutos y monasterios y a la asociación
    franciscana nacional.
    10.2.6. Cada año el/la secretario/a general presenta un informe de las actividades de secretaría al Consejo.

Capítulo V · Economato

Capítulo V · Economato

  1. | 11.1 El/la ecónomo(a)

    es responsable de la gestión financiera de la organización frente al Consejo, a la Asamblea General y al Estado Italiano.

    11.2 Los recursos financieros de la CFI-TOR están constituidos por:

    1. una contribución voluntaria anual abonada por cada instituto miembro, monasterio y grupo asociado (cf.5.7.),
    2. subsidios o donaciones,
    3. intereses de las sumas invertidas.

    11.3. El control de los gastos ordinarios está asegurado por el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a y el secretario/a general; el de los gastos extraordinarios por el Consejo.
    11.4. El/la ecónomo/a debe presentar un informe anual de la situación financiera al Consejo. En toda Asamblea General ordinaria, presentará un informe referente al período transcurrido
    desde la última Asamblea General, previa aprobación del Consejo. (cf.8.2.6 y 9.2.13)
    11.5. Tienen derecho a firmar cheques las personas designadas por el Consejo. El/la ecónomo/a, el/la secretario/a general y por lo menos un/a consejero/a tendrán este derecho.

Capitulo VI · Disposiciones generales

Capitulo VI · Disposiciones generales

  1. Modificación de los Estatutos Los Estatutos sólo pueden ser modificados por la Asamblea General. Esta debe pronunciarse por mayoría calificada de votos (2/3).(cf. 8.2.7.) Las modificaciones propuestas no serán tomadas en consideración si no son comunicadas, al
    menos seis meses antes de la fecha de apertura de la Asamblea General, a todos los institutos
    y monasterios miembros (cf. 4.1 y 8.1.1).
  2. Disolución La decisión de suprimir la organización sólo puede ser tomada por una Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se pronuncie por votación y por mayoría calificada de votos (2/3) (cf. 8.2.8.).
    La Asamblea General que toma esta decisión, determina el destino de los bienes y nombra
    una comisión especial encargada de la liquidación.
  3. Código complementario Como adición a los Estatutos, la CFI-TOR puede tener un código complementario para revisar y explicitar los métodos de trabajo, reglamentos, decisiones relativas a su organización interna.
    La redacción de este código complementario será confiada al Consejo. Podrá ser revisado ulteriormente. Todo, en este código, estará de acuerdo con los Estatutos.
  4. Casos especiales En los casos no previstos en los Estatutos, puede decidir la Asamblea General o, si hay urgencia entre dos reuniones de la Asamblea General, tiene esta facultad el Consejo, hasta la próxima Asamblea General.